
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CONTRATO DE MAESTRAS
AÑO 1923
'Este es un acuerdo entre la señorita.............maestra, y el Consejo de
Educación y de la Escuela por el cual la señorita
.................................acuerda impartir clases por un periodo de
ocho meses a partir del......................de 1923.
La señorita acuerda:
1* - No casarse. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin
efecto si la maestra se casa
2* - No andar en compañía de hombres.
3* - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la
mañana, a menos que sea para atender una funcion escolar.
4* - No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.
5* - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del
presidente del Consejo de Delegados.
6* - No fumar cigarrillos. Este contrato quedara automáticamente anulado
y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7* - No beber cerveza, vino ni otras bebidas espirituosas. Este contrato
quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra
bebiendo....
8* - No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su
hermano o su padre.
9* - No vestir ropas de colores brillantes.
10* - No teñirse el pelo.
11* - Usar al menos dos enaguas
12* - No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima
de los tobillos.
13* - Mantener limpia el aula.:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al dia.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua
cliente y
jabón.
c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente
a las ocho cuando lleguen los niños..
d) Limpiar la pizarra una vez al dia.
l4* - No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Fuente: 'La Revista del Consejo Nacional de la Mujer' Año 4, Nro. 12. marzo
1999. Buenos Aires.
No hay comentarios:
Publicar un comentario